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miércoles, 8 de febrero de 2012

LEY DE REFORMA DEL CONGRESO DE COLOMBIA


1. El CONGRESISTA será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato.
 
2. El CONGRESISTA   contribuirá a la Seguridad Social. Todo el mundo (pasado, presente y futuro) actualmente el fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente. El CONGRESISTA  participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.
 
3. El CONGRESISTA  debe pagar su plan de jubilación, como todos los colombianos.
 
4. El CONGRESISTA  dejará de votar por su propio aumento de salario.
 
5. El CONGRESISTA dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos colombianos
 
6 El CONGRESISTA debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los colombianos
 
7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.